Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de
México
Día Mundial contra el trabajo infantil
México,
D.F. a 12 de junio de 2012
COPRED/DPPyL/175/2012
- A
casi 22 años de ratificada la Convención de los Derechos del Niño, el
trabajo infantil sigue siendo un tema pendiente.
Si bien, la Convención de los Derechos del Niño
(CDN) ha favorecido la construcción del concepto de la infancia como un grupo
de la población con características y necesidades específicas, y ha suscitado el reconocimiento de las niñas y
los niños como sujetos de derechos, aún tenemos un grave déficit en materia de
trabajo y explotación infantil. En su artículo 32, la Convención en comento
estipula que las niñas y los niños
tienen “derecho a estar protegidos contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social.” De acuerdo con el Programa de Derechos Humanos
del Distrito Federal (PDHDF), en la Ciudad de México no hay datos oficiales sobre
trabajo y explotación laboral infantil. Sin embargo, es de sobra sabido que
niñas y niños son empleados en el trabajo del hogar o sujetos de explotación sexual, trata y trabajo forzado,
por mencionar solo algunos ejemplos.
Para la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) el trabajo infantil daña la salud de las y los niños, pone en riesgo su
estancia educativa y puede conducir a situaciones de explotación y abuso. De
acuerdo con el Convenio 182, es de importancia que se garanticen las medidas
necesarias para eliminar las peores formas de trabajo infantil las cuales
contemplan todas las formas de esclavitud, venta y trata de niñas y niños,
trabajo y reclutamiento forzoso sea como servidumbre, prostitución, producción
y comercialización de drogas, así como cualquier actividad que dañe su salud y
su seguridad.
El Convenio de la Edad mínima de Admisión al Empleo
de la OIT, el cual no ha sido suscrito
por México, plantea que ninguna persona menor de 18 años deberá realizar
trabajos que atenten contra su salud y que obstaculicen su educación, la
edad mínima de contratación laboral no deberá ser menor a la edad de conclusión
de finalización de educación obligatoria y con el consentimiento de la mamá,
papá o quien sea su tutor legal, sin embargo las cifras de la Encuesta Nacional
de Ocupación y Empleo 2009 (ENOE) en México, el 47 por ciento las y los niños y
adolescentes que trabajan, lo hacen para contribuir en su hogar.
En México la Ley Federal del Trabajo reconoce
derechos laborales a las personas a partir de los 14 años, sin embargo son
pocas las contrataciones que implican el reconocimiento de una relación laboral
con obligaciones contractuales, generando una situación de discriminación
y de vulneración a sus derechos humanos laborales.
Este Consejo hace un llamado a que se garantice la
protección a todas las y los niños del trabajo infantil, la explotación sexual
y cualquier violación a sus derechos humanos. Nuestras acciones estarán
encaminadas a garantizar que las
autoridades a respeten y atiendan al interés superior de las niñas y los niños;
a implementar programas y campañas de sensibilización que eliminen los factores
de explotación laboral de la infancia atendiendo particularmente las
desigualdades de género hacia las niñas; además habremos de continuar
impulsando políticas y programas que garanticen el acceso a la educación, la
salud, la recreación y todos sus derechos sin discriminación.
Llamamos a sumar esfuerzos de manera conjunta tanto
sociedad civil, entes públicos, medios de comunicación, academia e iniciativa
privada, a fin de construir un cambio social que reconozca derechos plenos a
las y los niños que viven y transitan el Distrito Federal.
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México