Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

Diplomado

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VIII Diplomado sobre el derecho a la NO DISCRIMINACIÓN
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martes, 12 de junio de 2012

COPRED se pronuncia frente al trabajo infantil


Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México
Día Mundial contra el trabajo infantil

México, D.F. a 12 de junio de 2012
COPRED/DPPyL/175/2012
  • A casi 22 años de ratificada la Convención de los Derechos del Niño, el trabajo infantil sigue siendo un tema pendiente.

Si bien, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) ha favorecido la construcción del concepto de la infancia como un grupo de la población con características y necesidades específicas,  y ha suscitado el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos, aún tenemos un grave déficit en materia de trabajo y explotación infantil. En su artículo 32, la Convención en comento estipula que las  niñas y los niños tienen “derecho a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud  o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.” De acuerdo con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), en la Ciudad de México no hay datos oficiales sobre trabajo y explotación laboral infantil. Sin embargo, es de sobra sabido que niñas y niños son empleados en el trabajo del hogar o sujetos de  explotación sexual, trata y trabajo forzado, por mencionar solo algunos ejemplos.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el trabajo infantil daña la salud de las y los niños, pone en riesgo su estancia educativa y puede conducir a situaciones de explotación y abuso. De acuerdo con el Convenio 182, es de importancia que se garanticen las medidas necesarias para eliminar las peores formas de trabajo infantil las cuales contemplan todas las formas de esclavitud, venta y trata de niñas y niños, trabajo y reclutamiento forzoso sea como servidumbre, prostitución, producción y comercialización de drogas, así como cualquier actividad que dañe su salud y su seguridad.

El Convenio de la Edad mínima de Admisión al Empleo de la OIT, el cual  no ha sido suscrito por México, plantea que ninguna persona menor de 18 años deberá realizar trabajos que atenten contra su salud y que  obstaculicen su educación, la edad mínima de contratación laboral no deberá ser menor a la edad de conclusión de finalización de educación obligatoria y con el consentimiento de la mamá, papá o quien sea su tutor legal, sin embargo las cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2009 (ENOE) en México, el 47 por ciento las y los niños y adolescentes que trabajan, lo hacen para contribuir en su hogar.

En México la Ley Federal del Trabajo reconoce derechos laborales a las personas a partir de los 14 años, sin embargo son pocas las contrataciones que implican el reconocimiento de una relación laboral con obligaciones contractuales, generando una situación de  discriminación y de vulneración a sus derechos humanos laborales.

Este Consejo hace un llamado a que se garantice la protección a todas las y los niños del trabajo infantil, la explotación sexual y cualquier violación a sus derechos humanos. Nuestras acciones estarán encaminadas a garantizar  que las autoridades a respeten y atiendan al interés superior de las niñas y los niños; a implementar programas y campañas de sensibilización que eliminen los factores de explotación laboral de la infancia atendiendo particularmente las desigualdades de género hacia las niñas; además habremos de continuar impulsando políticas y programas que garanticen el acceso a la educación, la salud, la recreación y todos sus derechos sin discriminación.

Llamamos a sumar esfuerzos de manera conjunta tanto sociedad civil, entes públicos, medios de comunicación, academia e iniciativa privada, a fin de construir un cambio social que reconozca derechos plenos a las y los niños que viven y transitan el Distrito Federal.

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

viernes, 30 de marzo de 2012

COPRED se pronuncia en pro de las Trabajadoras del Hogar

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar

México D.F., a 30 de marzo de 2012

P/1/300312

El 30 de marzo se conmemora el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, por tal motivo el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) desea expresar su reconocimiento a las trabajadoras del hogar y a la valiosa y digna actividad económica que realizan. Asimismo se suma a la exigencia por el reconocimiento sin discriminación de sus derechos laborales.

En México de los 2 millones de personas que se dedican al trabajo del hogar 90 por ciento son mujeres. En su mayoría son indígenas, pobres y con poca instrucción escolar. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Discriminación del 2010 (ENADIS 2010), el 95 por ciento carece de servicios de salud y el 80 por ciento de prestaciones laborales. Las trabajadoras de hogar son un grupo de población especialmente discriminado, entre otras razones por el poco reconocimiento que existe del valor económico y social del trabajo que realizan, a su condición de género y en un gran número de casos a su origen étnico, su condición social de pobreza y edad. Se enfrenten de manera cotidiana, tanto en el ámbito nacional como en esta Ciudad, a jornadas de trabajo excesivas, ausencia de contratos escritos, la falta de sueldos justos, falta de acceso a la seguridad social y a servicios de salud, no gozan de vacaciones pagadas, aguinaldo ni prestaciones. Además son objeto de abusos, humillaciones, maltratos y de discriminación. No se les proporcionan alimentos, espacios dignos para dormir; se les niegan los permisos para asistir a la escuela y viven hostigamiento, acoso y abuso sexual por parte de sus empleadores.

El marco legal de protección del trabajo del hogar es muy deficiente; la Ley Federal del Trabajo señala que las trabajadoras del hogar prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia; que tienen derecho a salario, descanso, alimentación y a hacer sus labores en un lugar higiénico y que deben guardar consideración y respeto a su empleador, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios. Pero las excluye de la seguridad social, lo que impacta a su vez en el acceso a derechos como el servicio de guardería para sus hijas e hijos, la vivienda y la jubilación. No cuentan con derechos laborales colectivos pues no se les reconoce su derecho formar sindicatos.

Tomando en cuenta lo anterior, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México reitera su compromiso para impulsar el derecho de las trabajadoras del hogar a no ser discriminadas por ningún motivo. Subraya que es indispensable realizar las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud para reconocer, garantizar y proteger sus derechos sociales y laborales, e insiste en la importancia de que el Senado de la República ratifique el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece las condiciones mínimas laborales y de seguridad social para las trabajadoras del hogar.

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México